El Capital social acumulado, figurará dentro de los libros contables de la sociedad. El mismo, se ubicará como Patrimonio Neto de la misma ya que representará la totalidad de activos que la empresa ostenta.
El patrimonio neto estará completo no solo por el Capital social, sino que también, por la sumatoria total de acciones de las que disponen los socios y las reservas de resultados.
El patrimonio neto es el fiel reflejo de lo que vale la empresa dentro del mercado. Es muy importante que el mismo, se controle de la mejor manera.
Aquellos socios que hayan contribuido al Capital social, obtendrán mayor rentabilidad o más reservas de resultados, cuando la empresa obtenga ganancias, producto de la comercialización de sus bienes o servicios.
¿Cómo pueden ser los aportes de los socios?
Los aportes de los socios para formar parte de la sociedad pueden ser de dos maneras:
- Aportes dinerarios: Son aquellos aportes que se realizan a través de una cantidad determinada de dinero. La misma, deberá depositarse en la cuenta de la sociedad y se deberá presentar el comprobante del mismo.
- Aportes no dinerarios: Son aquellos aportes que no se realizan con la utilización de dinero, sino que, a través de determinados bienes o derechos que representan un valor económico importante. Cuando hablamos de bienes, estamos hablando de propiedades, automóviles, tierras, entre otras. Al momento de aportar las mismas, se deberá llevar a cabo una tasación para conocer su valor real.
¿Qué cantidad debo aportar para formar parte de una sociedad?
Como es sabido, existen varios tipos de sociedades y cada uno tiene requisitos diferentes. Respecto de los aportes a realizar, el mínimo va a ser diferente para las distintas sociedades que se quieran establecer.
Si el mínimo no es alcanzado, la constitución de la sociedad no podrá llevarse a cabo.
Los mínimos son:
- Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Para que este tipo de sociedad pueda establecerse de manera correcta, se deberá alcanzar un mínimo de aportes de 3.005,06€.
- Constitución de una Sociedad Anónima (SA): Para que se pueda llevar a cabo la constitución correcta de esta sociedad, se deberá alcanzar un mínimo de 60.101,21€.
- Constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa: Para que se pueda constituir de manera correcta esta sociedad, se deberá aportar un mínimo de 3.012€.
Para la creación adecuada de las sociedades, la Ley remarca una serie de requisitos mínimos con los cuales se deben cumplir:
- Las sociedades siempre deberán contar con una reserva de por lo menos un 20% del capital total, al momento del cierre del ejercicio.
- Los beneficios que los socios o administradores perciben anualmente al final de cada ejercicio, no podrán superar un total del 20% del patrimonio neto de la sociedad.
- A los fines de mantener el patrimonio neto de la sociedad, los dividendos solamente se repartirán cuando el patrimonio neto sea superior al 60% del Capital social mínimo de la sociedad.
Si se llega a la instancia de tener que liquidar la sociedad y el Capital social no alcanza para cubrir las obligaciones pertinentes, los socios deberán aportar la suma de 3.000€ correspondientes al Capital social mínimo.