Cuando una compañía termina de realizar su ejercicio, lo que debe de hacer es su cierre contable.
De esta manera conocerá en su totalidad las utilidades (o pérdidas) que fueron generadas durante el ejercicio de ese año.
El primero es el que mencionamos previamente. El segundo es el que permite realizar los ajustes relacionados al pago de los impuestos.
Principalmente se tratan de los impuestos sobre las utilidades, y los impuestos sobre las sociedades (sin embargo los nombres y la cantidad de impuestos a pagar varían en dependencia a la legislación en la cual tu empresa opere).
Una de las principales características del cierre fiscal es que se trata de un ajuste extra-contable, es decir que el cierre fiscal solamente se puede realizar una vez realizado el cierre contable, sino es altamente probable que termine siendo errado.
Estos ajustes se pueden tratar de deducciones que pueden permitir las diferentes legislaciones, de alguna diferencia en las amortizaciones que presentó la compañía.
Un ejemplo de estas deducciones puede ser la que algunas legislaciones prevean por contratar personas con algún tipo de discapacidad, o los donativos a fundaciones relacionadas a las compañías.
Una última anotación al respecto del cierre fiscal es que se debe de realizar al final de cada año fiscal.
El año fiscal no se corresponde con el año natural, solo debe de tener una duración de 12 meses
Puede iniciar por ejemplo el 1 de abril de un año y terminar el 31 de marzo del año siguiente.