La Firma digital le permite, al receptor del mensaje, comprobar que el mensaje proviene de quien dice ser el emisor. Es decir, permite asegurarse de que el documento no ha sido modificado o alterado en el envío.
Se basa en la infraestructura de clave pública (Public Key Infrastructure) lo cual le otorga legalidad. Esto quiere decir que la identidad puede ser verificada.
La Firma digital debe contar con ciertos elementos que aseguran la mayor validez y confianza en el mecanismo. Estas características se refieren a que:
Comprendiendo que se trata de un elemento de seguridad, la estructura y funcionamiento de una Firma digital es algo complejo. Todo se lleva a cabo mediante software y el uso de tecnología en la nube. De manera que:
Las claves consisten en conjuntos alfanuméricos (letras y números) que son generados por el software criptográfico
Suelen confundirse ambos tipos de firmas, puesto que son creadas por medios electrónicos, pero en el fondo no son lo mismo. Las diferencias son:
Puede que en algunas oportunidades también se encuentre el término firma digitalizada. Ésta no es otra cosa que la firma manuscrita capturada mediante un escáner o a través de un lápiz electrónico.
Por esta razón la Firma digital asegura la fidelidad de mensajes, documentos, imágenes y cualquier tipo de audio enviado de una persona a otra.
Cada país en función de sus leyes y desarrollo tecnológico implementa procesos y sistemas de verificación electrónica o digital.
En Argentina, el Ministerio de Producción y Trabajo ya ha realizado avances en materia de Firma digital. La resolución Nº 346/19 obliga a los empleadores al uso de la Firma digital con el uso de certificaciones.
En Chile y Ecuador se emplea el término firma electrónica con reconocimiento gubernamental.
En Colombia el concepto de Firma digital comienza a tener cada vez más fuerza y reconocimiento legal. Aunque continúa utilizándose la firma electrónica.
En España, por ejemplo, se habla de firma electrónica, la cual puede ser simple, avanzada o reconocida. Y se dispone de una ley de firma electrónica (59/2003).
El gobierno de los Estados Unidos emplea ambos conceptos, tanto la firma electrónica como la digital, manejando las diferencias existentes.
México ya emplea mecanismos y procedimientos legales de utilización de la Firma digital.
Y Perú dispone de su propia ley de Firmas y Certificados Digitales.