Para formalizar el endoso solamente hace falta una constancia manuscrita sobre el documento de crédito.
La realiza el propietario del instrumento negociable (acreedor) habitualmente en el reverso (parte trasera) del documento.
Lo que se transmite al endosatario es la propiedad de un documento o derechos sobre el mismo y en el mismo acto también le son transferidos los derechos que surgen del documento.
Para que dicho acto jurídico cambiario tenga validez sólo hace falta la firma del titular del documento quien es la persona facultada para realizar el endoso (endosante).
Los endosos se realizan con gran frecuencia sobre los cheques, pero también en letras de cambio, pagarés, facturas y demás títulos de valor.
Mediante un endoso es posible ceder total o parcialmente la propiedad o el poder sobre un documento.
Características de un endoso
Las características que tiene el endoso son las siguientes:
- La firma de la persona que transfiere el valor se estampa en la parte trasera del título o documento.
- Quien endosa (el endosante) cede sus derechos sobre aquello que está indicado en el documento.
- Quien recibe el documento está autorizado a apropiarse de lo que se indica en él.
- La presentación del documento como orden de pago se efectuará en la fecha de vencimiento, la cual se indica en el documento.
Los endosos suelen ser realizados para pagar deudas cuando no se dispone de la liquidez o efectivo suficiente para honrar el compromiso de pago.
Si surge confusión entre los términos Endosante y Endosatario, podemos comparar al endosante como el remitente de una correspondencia y al endosatario como el destinatario.
El endosante es el que cede el derecho que otorga el documento.
El endosatario es el destinatario, el que recibe dicha cesión. Pasa a ser el nuevo acreedor.
Algunos tipos de endosos
Así como es posible endosar diversos documentos también es posible realizar distintos tipos de endosos de los cuales estos son solamente algunos:
- En propiedad. Este endoso transfiere al endosatario total propiedad y derechos, así como obligaciones sobre el documento.
- En procuración o al cobro. El endosante sigue siendo el propietario del documento, lo único que se transmite es la facultad para presentarlo o cobrarlo.
- En garantía o prendario: Es un endoso a título de mandato o depósito. Establece un derecho de prenda sobre el documento de crédito. El documento se entrega como prenda al endosatario en garantía del cumplimiento de otra obligación. El portador podrá ejercer los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, es decir los que emergen del documento.
- En blanco. Es un endoso incompleto por la falta de datos del endosatario, que podrán ser completados por el tenedor del título. El elemento que le da validez y otorga los derechos es la firma del endosante en el reverso del título. Convierte al documento negociable en un título al portador. Sirve para poner el documento en circulación ya que podrá ser transmitido sin que los datos del endoso hayan sido completados..
Requisitos del Endoso
Para realizar un endoso hacen falta unos sencillos requisitos que se indican a continuación:
- En el reverso del documento, debe indicarse el nombre de quién recibirá la propiedad del documento (endosatario). Aunque también es posible dejarlo en blanco, pudiendo, en ese caso, ser cobrado por cualquier persona que complete sus datos en ese espacio.
- La firma del la persona que transfiere el valor o propiedad (endosante). Este es el requisito esencial, sin el cual el endoso no tiene ningún efecto.
- El tipo de endoso que se realiza y que de no estar indicado se asume que es un endoso en propiedad.
- La fecha en la que se realiza el endoso, conjuntamente con el lugar donde se lleva a cabo. Si se omite el lugar se tomará el domicilio de quien realiza el endoso.